ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y TRABAJADORES DE LA COMISION HONORARIA DE LA LUCHA ANTITUBERCULOSA




Promulgación: 26/12/1963
Publicación: 17/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1092
Reglamentada por:
      Decreto Nº 346/002 de 03/09/2002,
      Decreto Nº 141/964 de 21/04/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los funcionarios o ex funcionarios comprendidos en los
beneficios que se establecen en el artículo 1º de esta ley, se les
exigirá el Carnet que acredite esa condición. En el caso de los
familiares, deberán presentar un documento que justifique esa vinculación
y el Carnet de Salud. Dicho Carnet se expedirá en forma gratuita y los
interesados deberán renovarlo anualmente.
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