ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS




Promulgación: 30/04/1964
Publicación: 15/05/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 512

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 30 de abril de 1965 los plazos de desalojos y 
lanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de
la ley Nº 12.731, de 14 de junio de 1960, y también en los casos que se
haya hecho opción a la prórroga del artículo 12 de la ley número 12.100.
A los efectos de esta suspensión, regirán las excepciones comprendidas en
el artículo 3º de la ley Nº 12.603, de 27 de abril de 1959.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

GIANNATTASIO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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