FIJACION DE COEFICIENTE JUBILATORIO PARA TAQUIGRAFOS PARLAMENTARIOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 20/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1591

Artículo 2

   Para solventar las diferencias que se produzcan como consecuencia de 
la aplicación de esta ley, se afectarán, a tal fin los siguientes recursos:

a) El 2% (dos por ciento) -durante 7 años y medio, a partir de la fecha 
   del cese jubilatorio correspondiente- de los haberes de pasividad de 
   los Taquígrafos Parlamentarios que se acojan a este régimen.
b) El 1% (uno por ciento) permanente de aumento del montepío a cargo de 
   los Taquígrafos Parlamentarios en actividad, que comenzará a hacerse 
   efectivo a partir del mes siguiente al de la vigencia de la presente 
   ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda