Para solventar las diferencias que se produzcan como consecuencia de
la aplicación de esta ley, se afectarán, a tal fin los siguientes recursos:
a) El 2% (dos por ciento) -durante 7 años y medio, a partir de la fecha
del cese jubilatorio correspondiente- de los haberes de pasividad de
los Taquígrafos Parlamentarios que se acojan a este régimen.
b) El 1% (uno por ciento) permanente de aumento del montepío a cargo de
los Taquígrafos Parlamentarios en actividad, que comenzará a hacerse
efectivo a partir del mes siguiente al de la vigencia de la presente
ley.