Amplíase hasta la cantidad de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) la partida de $ 13:000.000.00 (trece millones de pesos)
establecida por el inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479 de 16 de junio de 1966, para la continuación del Censo Industrial y de Servicios. Con cargo a la misma partida, se atenderán también los gastos necesarios para la finalización del Censo de Población y Vivienda.