CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA




Promulgación: 22/06/1967
Publicación: 27/06/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1145


Artículo 1

  Amplíase hasta la cantidad de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) la partida de $ 13:000.000.00 (trece millones de pesos) 
establecida por el inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479 de 16 de junio de 1966, para la continuación del Censo Industrial y de Servicios. Con cargo a la misma partida, se atenderán también los gastos necesarios para la finalización del Censo de Población y Vivienda.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

GESTIDO - CARLOS R. VEGH GARZON

Ayuda