A partir de la promulgación de la presente ley se reintegrará la
totalidad del personal contratado de la Dirección General de Estadística
y Censos, que cobra con cargo al inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479, de 16 de junio de 1966, en las mismas condiciones funcionales que tenían a la fecha de suspensión de tareas, 23 de mayo de 1967.