CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA




Promulgación: 22/06/1967
Publicación: 27/06/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1145

Artículo 3

  A partir de la promulgación de la presente ley se reintegrará la 
totalidad del personal contratado de la Dirección General de Estadística 
y Censos, que cobra con cargo al inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479, de 16 de junio de 1966, en las mismas condiciones funcionales que tenían a la fecha de suspensión de tareas, 23 de mayo de 1967.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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