ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 28/07/1967
Publicación: 02/08/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1347
Ver vigencia: Ley Nº 13.652 de 29/04/1968 artículo 1.

Artículo 1

Suspéndense hasta el 30 de abril de 1968 los plazos de desalojos y los 
lanzamientos de inmuebles rurales para explotación agraria, se haya 
optado o no, por la prórroga establecida en el artículo 12 de la ley No. 12.100, de 27 de abril de 1954.
Los beneficios de suspensión de los plazos de desalojos y lanzamientos 
también alcanzarán a los productores que se hayan acogido a las disposiciones de la ley No. 12.394, de 2 de julio de 1957, y el artículo 1ro. de la ley No. 13.538, de 15 de octubre de 1966.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

GESTIDO - MANUEL FLORES MORA - CARLOS MANINI RIOS 

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