Ver vigencia: Ley Nº 13.652 de 29/04/1968 artículo 1.
Artículo 1
Suspéndense hasta el 30 de abril de 1968 los plazos de desalojos y los
lanzamientos de inmuebles rurales para explotación agraria, se haya
optado o no, por la prórroga establecida en el artículo 12 de la ley No. 12.100, de 27 de abril de 1954.
Los beneficios de suspensión de los plazos de desalojos y lanzamientos
también alcanzarán a los productores que se hayan acogido a las disposiciones de la ley No. 12.394, de 2 de julio de 1957, y el artículo 1ro. de la ley No. 13.538, de 15 de octubre de 1966.