Suspéndense hasta el 30 de abril de 1971 los lanzamientos a los
arrendatarios, subarrendatarios aparceros y subaparceros, de los predios
cuyo destino principal sea la producción lechera. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.922 de 03/12/1970 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.885 de 07/10/1970 artículo 2.