ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 06/05/1971
Publicación: 12/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 802

Artículo 1

   Suspéndense hasta el 31 de julio de 1972, todos los lanzamientos de 
inmuebles rurales destinados a la explotación agraria con excepción de
los promovidos al amparo de las causales previstas en los incisos B) y D)
del artículo 13 de la ley N.o 12.100, de 27 de abril de 1954 y los
decretados contra los malos pagadores o aquellos a los que se les 
rescindió el contrato por incumplimiento.
   Para la aplicación de las excepciones establecidas en los incisos B) y
D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100, citada, se tendrán por vigentes
los aforos que regían al tiempo de la sanción de dicha ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

ACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - ANGEL RATH
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