ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL - EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES




Promulgación: 10/05/1971
Publicación: 13/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 818
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La propiedad inmueble que resulte afectada por la construcción, 
vigilancia y servicio de las líneas de transmisión, así como por sus
complementos y ampliaciones, quedará sujeta a las servidumbres
establecidas en el decreto-ley N.o 10.383. de 13 de febrero de 1943, en
lo pertinente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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