ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL
- EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES
La propiedad inmueble que resulte afectada por la construcción,
vigilancia y servicio de las líneas de transmisión, así como por sus
complementos y ampliaciones, quedará sujeta a las servidumbres
establecidas en el decreto-ley N.o 10.383. de 13 de febrero de 1943, en
lo pertinente.