ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL - EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES




Promulgación: 10/05/1971
Publicación: 13/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 818
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Declárase de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, las 
propiedades afectadas por el embalse a crearse por la construcción de la
Central Hidroeléctrica del río Uruguay, en las proximidades de Salto
Grande, y las necesarias para la ejecución de las obras principales o
complementarias, incluyendo alojamiento, canteras, terrenos para
préstamos, lugares para depósitos, vías de acceso, desviaciones de
caminos y de vías férreas, desplazamientos de poblaciones, líneas de
transmisión y subestaciones de transformación, las que serán
oportunamente designadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las
propuestas que formule la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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