Quedan sujetos a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de
aguas, los inmuebles afectados por crecidas extraordinarias y discontinuas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande,
directamente causados:
a) por la ejecución del proyecto Salto Grande;
b) por el manejo del embalse de Salto Grande y
c) por operativos especiales. (*)