BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Quedan sujetos a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de
aguas, los inmuebles afectados por crecidas extraordinarias y discontinuas
del Río Uruguay  y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande,
directamente causados:

a) por la ejecución del proyecto Salto Grande;
b) por el manejo del embalse de Salto Grande y
c) por operativos especiales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 6 y 8.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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