BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Declárase que el Estado es civilmente responsable por los eventuales
daños ocasionados, en el pasado, en la zona de influencia de Salto Grande
por la incidencia de la represa en las crecidas extraordinarias del Río
Uruguay y sus afluentes. Por incidencia de la represa debe considerarse el
aumento de superficie inundable entre el río en régimen natural a partir
de la correspondiente línea de ribera y el río en régimen embalsado a
partir de la línea de expropiación (nueva línea de ribera).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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