A los efectos de la determinación del monto indemnizatorio la Comisión
actuará con el asesoramiento de la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado y de la Delegación del
Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
La indemnización deberá cubrir la disminución del valor de los inmuebles
expuestos a las mencionadas crecidas temporarias, teniéndose en cuenta, a
esos efectos, la naturaleza de la explotación a que los referidos
inmuebles estaban destinados hasta el 31 de diciembre de 1985. Dicha
indemnización deberá cubrir, además, los daños y perjuicios ocasionados a
cosechas, ganados y mejoras.
La Comisión discriminará al liquidar el monto indemnizatorio, cuánto
corresponde a disminución del valor de la tierra y cuánto a cada uno de
los otros conceptos, si los hubiere. (*)