SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 21/10/1987
Publicación: 26/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Créase un adicional equivalente al 20% (veinte por ciento) de las tasas
que corresponda aplicar según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo
1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 37.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
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