Créase un adicional equivalente al 20% (veinte por ciento) de las tasas
que corresponda aplicar según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo
1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 37.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.