LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGIMEN ECONOMICO FISCAL

Artículo 9

  (Importación de máquinas y equipos). - La importación de máquinas,
equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la
producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, tasa de movilización de bultos y tasas consulares y de todo
otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de
recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas
importaciones.

  La exoneración tributaria prevista en esta disposición será de
aplicación cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la presente ley.     (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
Referencias al artículo
Ayuda