SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 491
Créase una partida anual de N$ 183:291.500 (nuevos pesos ciento
ochenta y tres millones doscientos noventa y un mil quinientos) para el
pago del incentivo al rendimiento, en el Tribunal de Cuentas.
Podrá percibir dicho incentivo:
A) Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de cargos del
organismo y por un importe no superior al 50% (cincuenta por
ciento) de sus retribuciones.
B) Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de cargos del
organismo y por un importe no superior al 30% (treinta por ciento)
de sus retribuciones. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 416.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 512,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 349.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 512,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 349,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 491.