SECCION VIII CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
Artículo 663
A los contribuyentes que se encuentren en situación regular de pago
con sus aportaciones mensuales o trimestrales, cuotas de convenio de
facilidades de pago y demás obligaciones correspondientes a todos los
tributos recaudados o administrados por el Banco de Previsión Social, se
les expedirá un certificado que será exigible y habilitará para:
1) Realizar cobros a cualquier título, en organismos estatales, con
excepción de los correspondientes a salarios, sueldos, dietas,
jubilaciones, pensiones y demás asignaciones similares y
complementarias.
2) Tramitar permisos de importación.
3) Percibir beneficios por exportaciones.
4) Distribuir utilidades y presentar balances para su autorización.
5) Reformar estatutos o contratos sociales.
6) Otorgar promesas de enajenación de bienes inmuebles en régimen de
propiedad horizontal proyectados o en construcción.
7) Ceder cuotas sociales de sociedades de responsabilidades limitada y las
correspondientes a los socios comanditarios en las sociedades en
comandita.
8) Enajenar y gravar vehículos automotores, Exceptúan las prendas de
automotores cuando se efectúen con el objeto de garantizar el pago de
su precio o saldo de su precio por la empresa que lo adquiera.
9) Obtener créditos en las instituciones públicas o privadas del sistema
financiero nacional. (*)