LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 22/10/1991
Publicación: 20/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 513
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   En todo contrato que se otorgue a partir de la vigencia de la presente
ley por el cual una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y el
goce de un predio rural con destino a cualquier explotación agrícola,
pecuaria o agropecuaria, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio en
dinero o en frutos naturales o productos de la cosa, se estará al plazo
que fijen las partes, con la limitación que establece el artículo 1782 del
Código Civil y sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 2.

   Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables a los
subarrendatarios y a los contratos de aparcería y subaparcería cuando el
dador haya entregado un predio rural. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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