LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 22/10/1991
Publicación: 20/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 513
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cuando los referidos contratos tengan como destino principal la
producción lechera y no se haya estipulado plazo de vigencia o se haya
estipulado uno menor a cuatro años, el arrendatario buen cumplidor de sus
obligaciones como tal, tendrá derecho a que el arrendamiento se considere
realizado por el término mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de
celebración del mismo.

   Se entiende que el arrendatario es "buen cumplidor de sus obligaciones
como tal" cuando cumple satisfactoriamente las principales estipulaciones
del contrato, es buen pagador y ha cuidado como "buen padre de familia"
las mejoras y el predio, preservándolo de los daños que está a su alcance
evitar, como ser la invasión de malezas y la producción de erosiones o
cualquier otro elemento de degradación por uso inadecuado de la tierra.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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