Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, se
seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los
funcionarios del servicio inspectivo, se labrará acta circunstanciada en
forma detallada. En caso de que la comprobación sea en la tienda física,
el acta será leída a la persona que se encuentre a cargo del
establecimiento, quien la firmará y recibirá copia textual de la misma.
Tanto para las comprobaciones en tiendas físicas como en plataformas
electrónicas, el infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se
diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya
causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar
descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 187.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:51.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículo 50.