PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 90

   En materia de servicios postales, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, compete:

A) La regulación y control de las actividades en materia de servicios
   postales, así como de los respectivos prestatarios.

B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.

C) Ejercer la potestad normativa a los efectos de regular técnicamente
   los servicios postales, de conformidad con las normas legales y con
   los convenios y acuerdos internacionales que refieren a ellos.

D) Autorizar la prestación de servicios postales a terceros,
   estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de dichas
   autorizaciones y controlar su cumplimiento o, en su caso, asesorar
   preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las
   autorizaciones u otros títulos habilitantes para la prestación de
   servicios postales.

E) Llevar el registro de empresas autorizadas a prestar servicios
   postales, en el que deberán inscribirse también los permisarios
   habilitados, en las condiciones que se determinen.

F) Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos
   administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de
   regulación y control de las actividades y servicios que le
   correspondan, la que deberá basarse en la aplicación de tarifas que
   tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios
   técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto
   a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore.

G) Requerir a los prestatarios postales públicos y privados, todo tipo de
   información para el cumplimiento de sus cometidos.

H) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de los
   servicios postales, así como controlar su implementación.

I) Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su
   ámbito de competencia.

J) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones
   emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la
   prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.

K) Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del artículo
   89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y
   dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de
   las restantes.

L) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en
   los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los
   artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso,
   procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en
   el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de
   1997.

M) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa
   notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
   procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte,
   relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios
   respectivos.

N) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y
   privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su
   competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo
   requerirles todo tipo de información.

O) (*)

P) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las
   atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley
   N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.

Q) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia del régimen de servicio postal
   universal, incluyendo responsabilidades y parámetros del mismo. (*)

(*)Notas:
Literal O) derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 137.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 272.
Literal O) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literales e) y f) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.046 de 
24/10/2006 artículo 113.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 272, Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 113, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 90.
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