SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 90
En materia de servicios postales, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, compete:
A) La regulación y control de las actividades en materia de servicios
postales, así como de los respectivos prestatarios.
B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
C) Ejercer la potestad normativa a los efectos de regular técnicamente
los servicios postales, de conformidad con las normas legales y con
los convenios y acuerdos internacionales que refieren a ellos.
D) Autorizar la prestación de servicios postales a terceros,
estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de dichas
autorizaciones y controlar su cumplimiento o, en su caso, asesorar
preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las
autorizaciones u otros títulos habilitantes para la prestación de
servicios postales.
E) Llevar el registro de empresas autorizadas a prestar servicios
postales, en el que deberán inscribirse también los permisarios
habilitados, en las condiciones que se determinen.
F) Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos
administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de
regulación y control de las actividades y servicios que le
correspondan, la que deberá basarse en la aplicación de tarifas que
tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios
técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto
a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore.
G) Requerir a los prestatarios postales públicos y privados, todo tipo de
información para el cumplimiento de sus cometidos.
H) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de los
servicios postales, así como controlar su implementación.
I) Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su
ámbito de competencia.
J) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones
emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la
prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
K) Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del artículo
89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y
dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de
las restantes.
L) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en
los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los
artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso,
procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en
el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de
1997.
M) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa
notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte,
relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios
respectivos.
N) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y
privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su
competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo
requerirles todo tipo de información.
O) (*)
P) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las
atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley
N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
Q) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia del régimen de servicio postal
universal, incluyendo responsabilidades y parámetros del mismo. (*)
(*)Notas:
Literal O) derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 137.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 272.
Literal O) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literales e) y f) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.046 de
24/10/2006 artículo 113.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 272,
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 113,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 90.