TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS CAPITULO UNICO
Artículo 30
Las tasas de aportación personal jubilatoria (Montepío) sobre todas las
asignaciones computables en actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social, serán las siguientes:
A) en el caso de los afiliados escribanos activos, el 18,5%
(dieciocho y medio por ciento);
B) en el caso de los afiliados empleados activos, el 18%
(dieciocho por ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 9.
Ver vigencia: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 35.
Ver en esta norma, artículos:34 y 96.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 30.