REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO SECCION I - DE LA COMISION
Artículo 9
Créase una Comisión Especial, que actuará en la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cuya integración, cometidos y funciones,
serán los que se expresan en los artículos siguientes.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de
la vigencia de esta ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar
la fecha de su constitución. (*)