SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 30
(Ambito de aplicación).- Facúltase al Poder Ejecutivo y a los organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República a celebrar contratos de trabajo a término con personas físicas
a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda
cubrir con sus propios funcionarios. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia), 31 y 37.