SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 37
Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se crea por los
artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios sociales, licencia
anual ordinaria, por maternidad, por enfermedad, así como indemnización por despido en las situaciones expresamente previstas en el inciso final
del artículo 34 y en el literal A) del artículo 36, así como al seguro
por desempleo previsto por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con aplicación de los importes máximos establecidos en el artículo
34 de la presente ley.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 48.
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 37.