SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 32
(Calidad del contratado).- El contratado no adquiere la calidad de
funcionario público, ni los beneficios que tal calidad conlleva. Su
contrato será a término, revocable por parte del organismo contratante
cuando lo estime conveniente y renovable, siempre que subsistan las
necesidades del servicio que lo motivaron y el rendimiento haya sido
satisfactorio a criterio de la autoridad correspondiente.
Si se produjeren sucesivas renovaciones del contrato a término, ello no
implicará en ningún caso que se adquieran derechos a permanencia e
inamovilidad del contratado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 37.