RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO

Artículo 32

 (Calidad del contratado).- El contratado no adquiere la calidad de 
funcionario público, ni los beneficios que tal calidad conlleva. Su 
contrato será a término, revocable por parte del organismo contratante 
cuando lo estime conveniente y renovable, siempre que subsistan las 
necesidades del servicio que lo motivaron y el rendimiento haya sido 
satisfactorio a criterio de la autoridad correspondiente.

Si se produjeren sucesivas renovaciones del contrato a término, ello no 
implicará en ningún caso que se adquieran derechos a permanencia e 
inamovilidad del contratado. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 37.
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