SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 36
(Rescisión unilateral).- La Administración podrá proceder a la rescisión
unilateral de los contratos por los siguientes motivos:
A) Por haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas en un período
de 12 meses.
B) Por notoria mala conducta debidamente justificada. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 37.