SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 38
(Suscripción de contratos).- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional los contratos a celebrarse deberán ser aprobados por el Poder
Ejecutivo actuando en acuerdo, el Presidente de la República con el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo informe
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación. Los organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República para celebrar contratos bajo este régimen
deberán contar previamente con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Los contratos que celebren los organismos comprendidos en el artículo 221
de la Constitución de la República, deberán ser autorizados por el Poder
Ejecutivo y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio
Civil. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 41.