RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO

Artículo 38

 (Suscripción de contratos).- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional los contratos a celebrarse deberán ser aprobados por el Poder 
Ejecutivo actuando en acuerdo, el Presidente de la República con el 
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo informe 
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría 
General de la Nación. Los organismos comprendidos en el artículo 220 de 
la Constitución de la República para celebrar contratos bajo este régimen 
deberán contar previamente con el informe favorable de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Los contratos que celebren los organismos comprendidos en el artículo 221 
de la Constitución de la República, deberán ser autorizados por el Poder 
Ejecutivo y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio 
Civil. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 41.
Referencias al artículo
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