SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 40
(Responsabilidad).- El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente
régimen, dará lugar en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, a la
responsabilidad patrimonial del jerarca contratante, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que puedan corresponder. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 41.