Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 1
(Creación, naturaleza jurídica y principales objetivos).- Créase el
Consejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.
El Consejo procurará representar la opinión de los representantes de
los intereses económicos, profesionales, sociales y culturales del país
de acuerdo con la integración del cuerpo, establecida en el siguiente
artículo.
Sus objetivos principales consisten en dar carácter ordenado e
institucionalizado al diálogo entre:
A) Los representantes de los intereses económicos, profesionales,
sociales y culturales mencionados en el artículo 2º.
B) Entre el conjunto de dichos representantes y el Estado.
C) Entre dicho conjunto y los organismos similares de otros países.
El Consejo de Economía Nacional es un organismo consultivo de carácter
privado y de interés público.