Reglamentada por: Decreto Nº 299/006 de 29/08/2006.
Artículo 2
(Integración).- El Consejo estará integrado por cuarenta miembros que
serán representantes de los intereses que se mencionan en el artículo 1º,
designados o electos por las organizaciones más representantivas, de la
siguiente manera:
A) Catorce de los trabajadores (doce por los activos y dos por los
pasivos).
B) Catorce por los empresarios (doce por los industriales,
comerciales, agropecuarios y de otros servicios, y dos por los
empresarios pasivos).
C) Tres por los cooperativistas.
D) Tres por los profesionales universitarios.
E) Tres por los usuarios y consumidores.
F) Tres por las organizaciones no gubernamentales que realizan
convenios con el Estado. (*)