(Fortificación de harinas).- Las harinas de trigo, con excepción del salvado y de la harina integral, destinadas al consumo humano, que se comercialicen en el mercado nacional, deberán estar fortificadas con hierro y ácido fólico, en los términos mencionados en el artículo 1º.
El Ministerio de Salud Pública podrá exonerar por razones justificadas, entre otras, la calidad del alimento o la baja incidencia de su consumo, la incorporación de fortificantes cuando las harinas de trigo son destinadas a la producción de alimentos pre-elaborados. Queda prohibida en consecuencia la comercialización directa al público de esas harinas no fortificadas.