Reglamentada por: Decreto Nº 330/009 de 13/07/2009.
Artículo 3
(Responsabilidad).- Quienes exploten o administren, a cualquier título,
los bienes o espacios aludidos en el artículo anterior, serán responsables
de la instalación y del mantenimiento de los desfibriladores indicados en
la presente ley, así como de asegurar el entrenamiento de sus funcionarios
en resucitación cardiopulmonar básica, por medio de cursos con programas
aprobados y entrenadores habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica, toda
persona que haya actuado con la debida diligencia, en el caso del artículo
1° de la presente ley, quedará exonerada de toda responsabilidad.