Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV CODIGO DE ETICA MEDICA
Artículo 16
La aprobación del Código de Etica requerirá que la mayoría absoluta de
los médicos que hayan concurrido a votar, lo hicieren por la afirmativa,
siempre que represente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento)
del total de médicos inscriptos en el Colegio Médico.