Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV CODIGO DE ETICA MEDICA
Artículo 17
El voto en el acto plebiscitario tendrá carácter secreto y obligatorio y
el mismo será controlado por la Corte Electoral.
Quien no cumpla con lo establecido en el inciso anterior será pasible de
la sanción que dictamine el reglamento de esta ley.