CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO IV
CODIGO DE ETICA MEDICA

Artículo 17

 El voto en el acto plebiscitario tendrá carácter secreto y obligatorio y
el mismo será controlado por la Corte Electoral.
Quien no cumpla con lo establecido en el inciso anterior será pasible de
la sanción que dictamine el reglamento de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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