CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO V - DE LOS RECURSOS

Artículo 32

En los casos en que se aplique la sanción de suspensión temporal, previo
al dictado del fallo por parte del Tribunal de Etica Médica, éste deberá
dar vista al interesado para que en un plazo de diez días contados a
partir de la notificación fehaciente, pueda presentar descargos y producir
prueba. En este último caso, la prueba deberá diligenciarse en un término
de cinco días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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