Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO V - DE LOS RECURSOS
Artículo 32
En los casos en que se aplique la sanción de suspensión temporal, previo
al dictado del fallo por parte del Tribunal de Etica Médica, éste deberá
dar vista al interesado para que en un plazo de diez días contados a
partir de la notificación fehaciente, pueda presentar descargos y producir
prueba. En este último caso, la prueba deberá diligenciarse en un término
de cinco días.