(Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º de la presente
ley deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros
días de los meses de enero y de julio de cada año, debiendo indicarse los
índices de variación correspondientes, si los hubiere.
La unidad ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma
inmediata y fehaciente la información en ella contenida.