(Del funcionamiento de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los
industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados
a la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos
que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de
proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido
designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de
Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia.