Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto la innovación educativa mediante la inclusión de tecnologías digitales, promoviendo la mejora en la educación con impacto en los procesos de aprendizaje, inclusión y crecimiento personal, en la niñez, la adolescencia y la juventud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 305.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo
837.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 837,
Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 1.