CAPITULO IV - ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS
Artículo 26
A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley,
facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación
de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser
beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades
básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será
imprescindible:
A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistencia
personal.
B) La obtención de certificado habilitante expedido por la entidad o
entidades que determine la reglamentación.