REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 367/018 de 05/11/2018 artículo 26.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.
VISTO: los procedimientos de compra creados por la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, recogidos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la creación de un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales.
CONSIDERANDO: I) que la gestión de la compra por medio de Convenios Marco fomenta la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de compra a través de la simplificación de los procesos, con acceso a los mercados, estandarización de bienes de uso genérico, reducción de costos y plazos involucrados en la gestión.
II) que mediante la contratación corporativa a nivel de Estado se pretende lograr economías de escala, así como estimular la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo una mayor competencia y mayor equidad de oportunidades.
III) que a través de este régimen se podrá obtener un mayor control y rendimiento de las compras del Estado, permitiendo a un organismo seleccionar y adjudicar las propuestas que ofrezcan mayores ventajas para el Estado en su conjunto.
IV) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo de fecha de 22 de octubre de 2014;
V) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución N° 15/014 de 12 de noviembre de 2014;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, a lo establecido por las disposiciones legales citadas y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA