CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACION Y EVALUACION DE LA EDUCACION TERCIARIA (INAEET)




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 362.
Referencias a toda la norma

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET)
CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4

     (Consejo Directivo).-

A) Integración.

   El Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación
   Terciaria estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo
   integrado por diez miembros titulares y diez miembros alternos que
   serán designados por el Presidente de la República actuando en acuerdo
   con el Ministro de Educación y Cultura. De ellos, cinco titulares y
   sus alternos, según el sistema preferencial, serán propuestos por las
   instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de
   Educación Terciaria; tres titulares y sus alternos, según el sistema
   preferencial, serán propuestos por las instituciones terciarias
   privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como tales a través
   del Consejo de Rectores, y dos y sus alternos serán propuestos por el
   Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá,
   contando con doble voto en caso de empate.

   Los miembros alternos serán convocados por el propio Consejo para
   integrarlo en los casos de licencia o impedimento de los miembros
   titulares.

   Si las propuestas no fueran realizadas dentro del plazo de treinta
   días siguientes al requerimiento que el Ministerio de Educación y
   Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá proceder
   a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.

   En todos los casos deberá tratarse de personas que posean título
   universitario y que, por sus antecedentes personales, profesionales y
   conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio,
   eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Actuarán con
   autonomía técnica en el desempeño de sus funciones y su permanencia no
   estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los
   proponentes.

   Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser
   designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose
   en sus cargos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.

   Durante su mandato, no podrán ocupar cargos en órganos de máxima
   dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria
   públicas o privadas.

   Solo podrán ser cesados por el Poder Ejecutivo por ineptitud, omisión
   o delito, o actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la
   institución.

B) Funcionamiento.

   El Consejo Directivo funcionará con un quorum mínimo de seis miembros.
   Las resoluciones se adoptarán, con carácter general, por mayoría
   simple.

   El Consejo Directivo contará con el apoyo técnico y administrativo de
   una secretaría designada a esos efectos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 293.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.852 de 23/12/2019 artículo 4.
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