CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4
(Consejo Directivo).-
A) Integración.
El Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación
Terciaria estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo
integrado por diez miembros titulares y diez miembros alternos que
serán designados por el Presidente de la República actuando en acuerdo
con el Ministro de Educación y Cultura. De ellos, cinco titulares y
sus alternos, según el sistema preferencial, serán propuestos por las
instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de
Educación Terciaria; tres titulares y sus alternos, según el sistema
preferencial, serán propuestos por las instituciones terciarias
privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como tales a través
del Consejo de Rectores, y dos y sus alternos serán propuestos por el
Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá,
contando con doble voto en caso de empate.
Los miembros alternos serán convocados por el propio Consejo para
integrarlo en los casos de licencia o impedimento de los miembros
titulares.
Si las propuestas no fueran realizadas dentro del plazo de treinta
días siguientes al requerimiento que el Ministerio de Educación y
Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá proceder
a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.
En todos los casos deberá tratarse de personas que posean título
universitario y que, por sus antecedentes personales, profesionales y
conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio,
eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Actuarán con
autonomía técnica en el desempeño de sus funciones y su permanencia no
estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los
proponentes.
Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser
designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose
en sus cargos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.
Durante su mandato, no podrán ocupar cargos en órganos de máxima
dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria
públicas o privadas.
Solo podrán ser cesados por el Poder Ejecutivo por ineptitud, omisión
o delito, o actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la
institución.
B) Funcionamiento.
El Consejo Directivo funcionará con un quorum mínimo de seis miembros.
Las resoluciones se adoptarán, con carácter general, por mayoría
simple.
El Consejo Directivo contará con el apoyo técnico y administrativo de
una secretaría designada a esos efectos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 293.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:25 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.852 de 23/12/2019 artículo 4.