CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL

Artículo 9

   (Nivel estratégico: Gabinete de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia).-

9.1)Integración: el Gabinete de Primera Infancia, Infancia y
   Adolescencia estará integrado por la Presidencia de la República; los
   Ministros de Desarrollo Social, de Educación y Cultura, de Salud
   Pública, de Vivienda y de Ordenamiento Territorial, de Trabajo y
   Seguridad Social y de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina
   de Planeamiento y Presupuesto; un representante del Consejo Directivo
   Central de la Administración Nacional de Educación Pública; un
   representante del Directorio del Banco de Previsión Social; un
   representante de la Administración de los Servicios de Salud del
   Estado; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del
   Uruguay, y un representante del Instituto Nacional de Inclusión Social
   Adolescente.

9.2)Competencias: el Gabinete tendrá atribuciones estratégicas y de
   aprobación de los planes generales de acción, presupuesto y
   correcciones, en cuanto al diseño y forma de ejecución de las
   políticas de primera infancia, infancia y adolescencia. A tales
   efectos tendrá a su cargo:

 A) La elaboración de estrategias generales relativas a la primera
    infancia, infancia y adolescencia.

 B) El diseño, la planificación y el establecimiento de las modalidades de
    implementación de las políticas de primera infancia, infancia y
    adolescencia, incluida la administración de los recursos ya asignados
    y los que se asignen en el futuro, previa propuesta de la Unidad de
    Coordinación, con el aval de la sectorial que corresponda según sus
    competencias.

 C) Gestionar y aprobar el proceso de planificación estratégica, que será
    liderado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de manera de
    asegurar el diseño de los planes estratégicos de alcance quinquenal y
    anual mediante la presentación de propuestas vinculadas a la
    distribución del presupuesto asignado, las modalidades de
    implementación de las políticas públicas vinculadas, entre otros
    aspectos. Las propuestas serán elaboradas en coordinación con las
    sectoriales.

 D) La consideración y aprobación de las modificaciones propuestas a los
    planes oportunamente aprobados.

 E) La evaluación de los resultados que deriven del monitoreo de la
    ejecución de las políticas de primera infancia, infancia y
    adolescencia, los cuales serán considerados a efectos de establecer
    eventuales modificaciones a futuras planificaciones.

 F) La homologación de las declaraciones de emergencia, el seguimiento de
    las acciones y los procesos asociados, y la convalidación de las
    actuaciones realizadas en ese marco.

 G) Velar por el cumplimiento de los fines de la presente ley.

9.3)Forma de actuación: el Gabinete actuará bajo la coordinación del
   Ministerio de Desarrollo Social, el cuál tendrá a su cargo las
   cuestiones esencialmente administrativas y de implementación
   necesarias para el correcto, regular y efectivo funcionamiento del
   Gabinete. En ese sentido, le corresponderá la convocatoria a las
   sesiones, la elaboración del orden del día previo a cada sesión, el
   contralor de asistencia de los integrantes y la instrumentación de las
   deliberaciones y las resoluciones mediante registro de actas.

   El Gabinete deberá sesionar, como mínimo, una vez al mes sin perjuicio
   de las sesiones extraordinarias que puedan ser convocadas por razones
   de urgencia debidamente fundadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 19.
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