El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL
Artículo 9
(Nivel estratégico: Gabinete de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia).-
9.1)Integración: el Gabinete de Primera Infancia, Infancia y
Adolescencia estará integrado por la Presidencia de la República; los
Ministros de Desarrollo Social, de Educación y Cultura, de Salud
Pública, de Vivienda y de Ordenamiento Territorial, de Trabajo y
Seguridad Social y de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto; un representante del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública; un
representante del Directorio del Banco de Previsión Social; un
representante de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay, y un representante del Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente.
9.2)Competencias: el Gabinete tendrá atribuciones estratégicas y de
aprobación de los planes generales de acción, presupuesto y
correcciones, en cuanto al diseño y forma de ejecución de las
políticas de primera infancia, infancia y adolescencia. A tales
efectos tendrá a su cargo:
A) La elaboración de estrategias generales relativas a la primera
infancia, infancia y adolescencia.
B) El diseño, la planificación y el establecimiento de las modalidades de
implementación de las políticas de primera infancia, infancia y
adolescencia, incluida la administración de los recursos ya asignados
y los que se asignen en el futuro, previa propuesta de la Unidad de
Coordinación, con el aval de la sectorial que corresponda según sus
competencias.
C) Gestionar y aprobar el proceso de planificación estratégica, que será
liderado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de manera de
asegurar el diseño de los planes estratégicos de alcance quinquenal y
anual mediante la presentación de propuestas vinculadas a la
distribución del presupuesto asignado, las modalidades de
implementación de las políticas públicas vinculadas, entre otros
aspectos. Las propuestas serán elaboradas en coordinación con las
sectoriales.
D) La consideración y aprobación de las modificaciones propuestas a los
planes oportunamente aprobados.
E) La evaluación de los resultados que deriven del monitoreo de la
ejecución de las políticas de primera infancia, infancia y
adolescencia, los cuales serán considerados a efectos de establecer
eventuales modificaciones a futuras planificaciones.
F) La homologación de las declaraciones de emergencia, el seguimiento de
las acciones y los procesos asociados, y la convalidación de las
actuaciones realizadas en ese marco.
G) Velar por el cumplimiento de los fines de la presente ley.
9.3)Forma de actuación: el Gabinete actuará bajo la coordinación del
Ministerio de Desarrollo Social, el cuál tendrá a su cargo las
cuestiones esencialmente administrativas y de implementación
necesarias para el correcto, regular y efectivo funcionamiento del
Gabinete. En ese sentido, le corresponderá la convocatoria a las
sesiones, la elaboración del orden del día previo a cada sesión, el
contralor de asistencia de los integrantes y la instrumentación de las
deliberaciones y las resoluciones mediante registro de actas.
El Gabinete deberá sesionar, como mínimo, una vez al mes sin perjuicio
de las sesiones extraordinarias que puedan ser convocadas por razones
de urgencia debidamente fundadas.