No podrán ser Ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los dependientes de los entes autónomos o servicios descentralizados; los dependientes de las autoridades departamentales; los que desempeñen funciones electivas - cualquiera que sea su naturaleza - y quienes estén a sueldo o reciban retribución de empresas privadas que contraten con el Municipio. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos
290, 291, 292, 293 y 294.
Ver en esta norma, artículos:38 y 42.