A partir del año de la fecha de promulgación de la presente ley y de acuerdo con los reglamentos que dicte el Ministerio respectivo, por regla general será obligatorio poseer el Carnet de Salud para optar a los servicios de la Asistencia Pública.
Los casos de excepción, dada la naturaleza o estado de la enfermedad, serán apreciados por el personal médico bajo su responsabilidad y el dictamen previo del mismo será siempre indispensable para negar los servicios.(*)