JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La presente ley ampara a los funcionarios públicos y a sus causahabientes atribuyéndoles los diversos beneficios que en ella se indican.
   Se acuerda ese amparo a los empleados no comprendidos en las leyes de 
jubilaciones, retiros y pensiones que organizan Cajas especiales o que 
establezcan que su pago se hará con cargo a Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BALDOMIR - TORIBIO OLASO - CESAR CHARLONE
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