PARTE SEGUNDA
De los beneficios personales del funcionario De la jubilación mixta
Artículo 25
Son acumulables a los efectos jubilatorios todos los servicios prestados por el funcionario, tanto los que correspondan a actuaciones generales o especiales, hayan o no generado o devengado, cada una de éstas, separadamente, derecho a beneficios jubilatorios. (*)