JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Podrán acogerse a los beneficios de esta ley las personas comprendidas en el inciso D) del artículo 18 de la ley número 7818 de 6 de febrero de 1925 y que no se encontraran en ninguna de las dos situaciones previstas en dicho inciso.
   Podrán igualmente ampararse a dicho beneficio las personas comprendidas en el artículo 4º de la ley número 9.891 de 22 de noviembre de 1939.
   Igual derecho tendrán sus causahabientes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 9.945 de 26/07/1940 artículo 12 (el nuevo texto ya fue 
incorporado en la publicación oficial de la ley 9.940).
Ayuda