JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 38

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 38.
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