PARTE SEGUNDA
De los beneficios personales del funcionario Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones
Artículo 45
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.637 de 14/02/1951 artículo 14.
Ver vigencia:
Ley Nº 10.502 de 27/07/1944 artículo 2,
Decreto Ley Nº 10.184 de 01/07/1942 artículo 2.
Ver: Ley Nº 9.945 de 26/07/1940 artículo 12 (el nuevo texto ya fue
incorporado en la publicación oficial de la ley 9.940).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 45.