JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 45

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.637 de 14/02/1951 artículo 14.
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.502 de 27/07/1944 artículo 2,
      Decreto Ley Nº 10.184 de 01/07/1942 artículo 2.
Ver: Ley Nº 9.945 de 26/07/1940 artículo 12 (el nuevo texto ya fue 
incorporado en la publicación oficial de la ley 9.940).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 45.
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